El juzgado declara en la sentencia que «la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana tiene la obligación, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales, habiendo infringido dicha obligación desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de COVID-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma y añade que «el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios.