
El comunicado señala que «los letrados de la administración de justicia, en el ejercicio de esta función como fedatarios públicos, actúan con plena autonomía e independencia y sin que puedan estar sujetos a instrucciones o injerencias de autoridad alguna»
Los letrados de la administración de justicia de Alicante han acordado, asimismo, «remitir esta nota de prensa» para que «la información llegue de forma clara, veraz, objetiva y responsable al ciudadano, destinatario último de la actividad de las oficinas judiciales y con absoluto respeto a los derechos y garantías procesales y la observancia de los deberes y la función de todos y cada uno de los de todos los intervinientes en los procedimientos».El acta del primer veredicto emitido por el jurado popular sobre la culpabilidad de Miguel López por el crimen a tiros de su suegra, María del Carmen Martínez, fue destruido debido al carácter secreto de las deliberaciones. Ese primer veredicto condenaba a López y fue devuelto a las seis mujeres y tres hombres del jurado por la presidenta del tribunal, la magistrada Francisca Bru, al apreciar en el documento errores y falta de argumentación.
El secreto de las deliberaciones del jurado viene reconocido en la Constitución y si se infringe podría generarse una responsabilidad penal por revelación de secretos
Cuarenta y ocho horas después, el jurado dio un nuevo veredicto que, por seis votos contra tres, cambió el signo del único acusado para determinar que Miguel López era «no culpable» del asesinato. Tanto la fiscalía como la acusación particular, que ejerce el hijo mayor de la víctima contra el yerno -Vicente Sala Martínez-, solicitaron el acta de la devolución de ese primer veredicto para estudiar su contenido con el fin de poder recurrir la sentencia posterior absolutoria.
En unas diligencias remitidas a las partes, la Secretaría del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante señala que «no puede ni debe emitir ese certificado pedido habida cuenta de que se refiere a algo que no figura en las actuaciones». Y explica que «la publicidad del acta devuelta», en referencia a ese primer veredicto, habría podido «vulnerar el derecho del acusado a un juicio justo con todas las garantías». Según el letrado, este secreto viene reconocido en la Constitución y si se infringe podría generarse una responsabilidad penal por revelación de secretos. Ahora, la fiscalía y la acusación particular han pedido anular la sentencia que exonera a Miguel López y volver a repetir el juicio con un jurado popular. EFE
Artículo 41. Juramento o promesa de los designados:
«¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con
imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas y
resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los
acusados…, así como guardar secreto de las deliberaciones?».
2. «Los jurados que incumplan las obligaciones impuestas en el apartado 3
del artículo 55 [carácter secreto de la deliberación], incurrirán en la pena de
arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.»